Título TÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 30 mar 2003
1. El Consejo Social elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades. 2. Aprobado el reglamento por decreto, comenzará su vigencia el mismo día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-13

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