Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 mar 2003
El presidente o la presidenta del Consejo Social y el rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con sus atribuciones, podrán acordar la creación de comisiones mixtas entre los diversos órganos de gobierno de la Universidad en relación con, al menos, aquellas funciones que impliquen un acuerdo entre el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, con el objetivo de participar desde el inicio en el proceso de elaboración de propuestas compartidas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-3