Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 30 mar 2003
En el marco que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y sin perjuicio de las competencias asignadas por la citada ley y el resto de disposiciones legislativas a otros órganos de gobierno universitarios, corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears las funciones siguientes: A) Funciones de relación con la sociedad: 1. Promover vínculos de colaboración mutua entre la Universidad y las entidades sociales, económicas, profesionales y culturales representativas de las Illes Balears. 2. Garantizar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante la adecuación de la oferta de estudios universitarios, el impulso de la investigación, la transferencia de sus resultados y la promoción de actividades culturales y científicas que difundan el trabajo académico. 3. Impulsar las actividades que permitan un acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas laborales de las empresas, de la Administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios, en las propuestas culturales y formativas que los organismos citados puedan programar. 4. Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de los graduados universitarios, la demanda social de las nuevas enseñanzas y su posible revisión. 5. Promover e impulsar las relaciones de los antiguos alumnos y de las antiguas alumnas de la Universidad de las Illes Balears con la institución universitaria. 6. Apoyar las manifestaciones culturales, artísticas y deportivas que se produzcan en el seno de la Universidad, y asegurar su extensión y difusión al conjunto de la sociedad de las Illes Balears. 7. Promover la aplicación de principios y actitudes de sostenibilidad medioambiental en la misma universidad, así como su extensión al conjunto de la sociedad. B) Funciones de índole económica: 1. Colaborar y participar en las acciones encaminadas a promover la participación de la sociedad en todo lo referente a la financiación de la Universidad y la captación de recursos económicos externos. 2. Proponer a las administraciones con competencias sobre esta cuestión las medidas que se han de adoptar en relación con la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, a fin de garantizar que no se excluya a nadie por razones económicas, que tengan en cuenta la desigualdad que ocasiona la naturaleza territorial discontinua de la comunidad autónoma y que respeten las modalidades de exención y bonificación de pagos de los precios públicos, según prevé el artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 3. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y también conocer puntualmente el estado de ejecución del mismo. 4. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la programación y los gastos de carácter plurianual de la Universidad y su financiación y hacer su seguimiento. 5. Aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. 6. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. 7. Promover la realización de auditorías sobre el funcionamiento de la Universidad y transmitir su resultado a la Sindicatura de Cuentas. 8. Aprobar los precios de los títulos no oficiales y las posibles exenciones y bonificaciones, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. 9. Emitir informe de la modificación de los precios públicos de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, si lo solicita el organismo correspondiente. 10. Asignar al personal docente e investigador funcionario y contratado, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con carácter individual, los conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes. Los citados complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears o del órgano de evaluación externo que se determine. 11. Aprobar, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que determine en relación con esta cuestión la comunidad autónoma de las Illes Balears, y sin perjuicio de lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico español. 12. Aprobar, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de la Universidad o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación general aplicable a esta cuestión. 13. Ser informado de la formalización de los contratos y convenios que comportan gastos o ingresos para la Universidad. 14. Ser informado sobre la plantilla del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de las Illes Balears y de sus modificaciones, por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad. 15. Ser informado sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad de las Illes Balears, previa a su formalización, por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad. C) Funciones relacionadas con la actividad académica: 1. Colaborar y participar en la elaboración y aprobación de las líneas de planificación y desarrollo estratégico de la Universidad de las Illes Balears. 2. Proponer al Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación, la modificación y la supresión de facultades, de escuelas técnicas superiores, de escuelas universitarias y de otros centros universitarios, con atención especial al establecimiento en cualquiera de las islas o localidades de la comunidad de ofertas de estudios superiores. La propuesta irá motivada y documentada con un conjunto de datos de diverso signo que haya que considerar para adoptar una decisión adecuadamente fundamentada. 3. Proponer al Gobierno de las Illes Balears la implantación y la supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, que se han de impartir en los centros de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad. La propuesta irá motivada y documentada con un conjunto de datos de signo diverso que haya que considerar para adoptar una decisión adecuadamente fundamentada. En cualquier caso, para la propuesta de implantación de enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos oficiales se tendrá que adjuntar un informe de valoración económica de los mismos. 4. Proponer al Gobierno de las Illes Balears el establecimiento de convenios de adscripción o, en su caso, de desadscripción a la Universidad de institutos universitarios, de instituciones o de centros de investigación o creación artística de carácter público o privado, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad. 5. Establecer, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulan el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se establezcan, según las características de los estudios, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad. 6. Impulsar la supervisión y la evaluación del rendimiento y la calidad de la Universidad, especialmente respecto de la docencia, la investigación y la gestión, de acuerdo con las iniciativas del Consejo de Gobierno de la Universidad y del Gobierno de las Illes Balears. Para poder cumplir estas finalidades, el Consejo Social dispondrá de la información de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o de cualquier otro órgano que haya evaluado el sistema universitario de las Illes Balears. 7. Proponer al Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, la adscripción o, en su caso, la desadscripción a la Universidad mediante convenio de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el Estado. 8. Proponer al Gobierno de las Illes Balears la aprobación de la creación y la supresión de centros en el extranjero de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 9. Proponer al Gobierno de las Illes Balears la aprobación para poder impartir, por parte de la Universidad de las Illes Balears, en el extranjero, enseñanzas de modalidad presencial, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. 10. Participar, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la definición de las prioridades de I + D + i de la Universidad, potenciando los espacios de diálogo entre la Universidad y el mundo empresarial y propiciando la creación de cátedras específicas por parte de las diversas instituciones económicas y sociales de las Illes Balears. D) Otras funciones: 1. El rector o la rectora de la Universidad propondrá y nombrará al o a la gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. El rector o la rectora de la Universidad de las Illes Balears podrá disponer la destitución, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad, del o de la gerente, oído el Consejo Social. 2. La elaboración de su propio presupuesto, en el marco del presupuesto general de la Universidad de las Illes Balears. 3. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears formará parte del órgano de gobierno de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears. 4. La Sindicatura de Agravios de la Universidad de las Illes Balears remitirá al Consejo Social de la Universidad un informe anual de sus actividades. 5. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears participará, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, en los órganos de gobierno de aquellas empresas, fundaciones o de otras personas jurídicas que pueda crear la Universidad, que estén en relación con los objetivos, las funciones y la naturaleza del Consejo Social. 6. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears podrá acordar la creación de comisiones que promuevan y refuercen el desarrollo y la dinamización de programas y actividades de interés relacional mutuo entre la Universidad y la sociedad. Estas comisiones estarán formadas por miembros de la comunidad universitaria y del Consejo Social, y por personas significadas del entorno cultural, profesional, económico y social. 7. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears ha de ser informado sobre aquellas cuestiones que contengan los Estatutos que afecten sus competencias o funciones. 8. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears podrá solicitar, en todo momento, de los demás órganos de gobierno de la Universidad, la información necesaria para poder desarrollar sus funciones. 9. Además de las funciones que le atribuye esta ley, corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears cualquier otra función que le atribuyen los Estatutos de la Universidad y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
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