Título TÍTULO II
Art. 24
24 / 45En vigor desde 30 mar 2003
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears será el interlocutor oficial con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con la que podrá firmar acuerdos de colaboración y cooperación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/20/2#art-24