Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 13 abr 2003
1. Se crea el Consejo de Comunicación del Ente Público de Comunicación del Principado, al que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Emitir informe preceptivo dirigido al Consejo de Administración respecto a cuestiones señaladas en los apartados a), b), d), e), j), k), l) del artículo 7 de esta Ley.
b) Asesorar al Consejo de Administración en cuantos asuntos le sean sometidos a consideración por dicho órgano.
c) Emitir informes dirigidos al Consejo de Administración cuando lo considere pertinente.
2. El Consejo de Comunicación estará compuesto por 15 miembros nombrados por el Consejo de Gobierno del Principado a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, de acuerdo a la siguiente composición:
2 vocales de los trabajadores y sus sociedades, elegidos por sus representantes según criterios de proporcionalidad. La representatividad y la proporcionalidad se entenderán referidas al grado de implantación de las secciones de los grupos de carácter sindical en el Ente y sus sociedades.
2 vocales de la asociación o asociaciones empresariales implantadas en la región.
1 vocal de la Universidad de Oviedo.
1 vocal del Consejo Escolar del Principado de Asturias.
1 vocal de las asociaciones de consumidores y usuarios.
4 vocales de la Administración del Principado de Asturias.
4 vocales de los Ayuntamientos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.
3. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años. Los vocales de los trabajadores cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales en el Ente y sus sociedades, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de la misma.
4. El Consejo de Comunicación será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración, y emitirá opinión o informe cuando le fueren requeridos por éste o a iniciativa propia, y, en todo caso, respecto de las cuestiones a que se refiere el artículo 9.1 a) de esta Ley.
5. El Consejo de Comunicación aprobará sus propias normas de funcionamiento, que se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6. El Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias fijará las dietas que devengan los miembros del Consejo de Comunicación por asistencia, dentro de los límites presupuestarios.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-9