Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 28 feb 2006
1. La gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se llevará a cabo mediante las correspondientes sociedades mercantiles, que revestirán la forma de sociedad anónima.
2. El capital de dichas sociedades será íntegramente público, suscrito en su totalidad por el Principado de Asturias a través del Ente Público de Comunicación, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la creación de las sociedades a que se refiere el apartado anterior, cediéndose sus derechos políticos el Ente Público de Comunicación.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-14