Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 28 feb 2006
1. El Consejo de Administración, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran designados sus miembros.
2. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.
3. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que la presente Ley exija una mayoría cualificada.
4. La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá por períodos semestrales de forma rotatoria entre sus miembros. El orden de rotación se establecerá teniendo en cuenta la edad, de más a menos.
5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria en caso de urgencia a criterio de su Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria se efectuará por el Presidente e incluirá, en todo caso, el orden del día.
6. El Consejo de Administración fijará las dietas que sus miembros devenguen por asistencia, dentro de los límites presupuestarios.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-6