Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 15 may 2008
1. Corresponden al Consejo de Administración las competencias siguientes:
a) La vigilancia y cuidado del cumplimiento de lo dispuesto en materia de programación por la presente Ley y por los artículos 3 y 4 del Estatuto de la Radio y la Televisión.
b) Emitir su informe, oído el Consejo de Comunicación, sobre el nombramiento del Director General, que para ser afirmativo deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara la mayoría indicada, se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su informe sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.
c) El conocimiento previo del nombramiento y, en su caso, cese de los administradores únicos de las sociedades a que se refiere el artículo 16.
d) La aprobación, a propuesta del Director General, del plan de actividades del Ente Público y del plan de actuación de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, así como la formulación los principios básicos y de los criterios a los que deberá ajustarse la programación de los medios dependientes del ente, adoptando las decisiones que aseguren el cumplimiento de los mismos.
e) La aprobación de la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del Ente Público, así como las de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
f) La emisión de su parecer en los supuestos de creación de sociedades filiales de carácter instrumental a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
g) La aprobación con carácter definitivo de las plantillas del Ente Público y sus modificaciones, así como las de sus sociedades.
h) La aprobación del régimen de retribuciones del personal del Ente Público y de sus sociedades en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
i) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Ente y de cada una de sus sociedades.
j) Informar los proyectos de disposición en materia de publicidad que se proponga dictar el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
k) El establecimiento de normas reguladoras de la emisión de publicidad en los medios dependientes del ente, teniendo en cuenta el control de calidad de la misma, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.
l) La determinación semestral del porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, así como el acceso de las minorías, fijando los criterios de distribución entre ellos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
m) La determinación para cada año del porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación.
n) El conocimiento de aquellas cuestiones que el Director General someta a su consideración.
ñ) El conocimiento periódico, la gestión presupuestaria y la emisión de su parecer a los efectos de lo establecido en el artículo 26 de esta Ley.
o) La aprobación y promulgación del estatuto de redacción de los programas informativos, de acuerdo con la normativa aplicable.
p) Proponer el cese del Director General en los casos previstos en el artículo 12 de esta Ley.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados d), en lo relativo a la aprobación del plan de actividades del Ente Público y del plan de actuación de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, g), h), i) y l), que se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Por lo que se refiere al apartado d), en lo relativo a la aprobación del plan de actividades del Ente Público y del plan de actuación de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, bastará la mayoría absoluta una vez haya transcurrido un mes sin recaer acuerdo por mayoría cualificada. En lo que respecta al apartado i) y en el caso de que no se alcance acuerdo por mayoría de dos tercios, el anteproyecto de presupuesto se remitirá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Se añade el apartado 1.p) por el de la Ley 1/2008, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2008-10492 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-7