Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 13 abr 2003
El Consejo de Administración designará un Secretario, que actuará con voz y sin voto y tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer en persona que forme parte de dicho Consejo.
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eli/es-as/l/2003/03/17/2#art-8

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