Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 28 feb 2006
La selección del personal laboral del ente y de las sociedades a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las siguientes reglas: a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será seleccionado con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. b) El resto del personal laboral, tanto del ente público, como de las sociedades gestoras y filiales, será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que en ningún caso la pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación pueda generar mérito alguno. Se añade por el art. único.8 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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Pro

eli/es-as/l/2003/03/17/2#art-31