Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 13 abr 2003
1. Sin perjuicio del control externo que de conformidad con su normativa corresponda, en su caso, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas del Reino, el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y sus sociedades gestoras y filiales estarán sometidos a control financiero y de eficacia, ejercido por la Intervención General del Principado de Asturias.
Dicho régimen de control será compatible con la auditoría de cuentas anuales que, en su caso, puedan estar obligadas de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
2. El Director General rendirá cuentas semestralmente de la gestión presupuestaria ante la Comisión de la Junta General del Principado a la que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-25