Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 28 feb 2006
El personal de la sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y de las sociedades filiales de carácter instrumental tendrá carácter de personal laboral y se regirá por el derecho laboral. Se añade por el art. único.7 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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Pro

eli/es-as/l/2003/03/17/2#art-30