Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 13 abr 2003
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que respecto a los medios de comunicación de titularidad público establezcan las normas electorales. Su aplicación y control corresponderá a la Junta Electoral competente, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-19