Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 13 abr 2003
1. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrá fijar periódicamente las obligaciones que se derivan de la naturaleza de servicio público del Ente Público y, previa consulta al Consejo de Administración, hacerlas cumplir.
2. El Gobierno de la nación o el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrán disponer que se programen y difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efectos inmediatos.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-18