Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 13 abr 2003
1. Las sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión estarán regidas por el derecho privado, sin más excepciones que las recogidas en la legislación básica del Estado. 2. En los estatutos de dichas sociedades se establecerá el cargo de administrador único, que será el Director del medio correspondiente. En dichos estatutos se establecerán, igualmente, las facultades atribuidas al administrador único en materia de autorización de gastos, órdenes de pago y contratación de bienes y servicios. 3. Los administradores únicos son nombrados y separados por el Director General, previa notificación al Consejo de Administración. 4. Los administradores únicos están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que los miembros del Consejo de Administración.
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eli/es-as/l/2003/03/17/2#art-15

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