Título TÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 13 abr 2003
1. Se constituirá una Comisión no legislativa permanente en la Junta General del Principado de conformidad con lo que disponga su Reglamento, que ejercerá el control de la actuación del Ente Público de Comunicación y de sus sociedades gestoras y filiales, de forma que no impida el funcionamiento de los medios.
2. A estos efectos, el Ente Público de Comunicación remitirá con carácter anual a dicha Comisión parlamentaria un informe sobre la ejecución de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, que se tramitará según lo que disponga el Reglamento de la Junta General.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-22