Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 102

En vigor desde 19 mar 2003
1. Las tarifas de los servicios locales que, con arreglo a la política general de precios deban ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, se entenderán aprobadas transcurridos tres meses desde que el expediente municipal, en el que constará el oportuno estudio económico, haya tenido entrada en la Administración autonómica. 2. La Comunidad de Madrid podrá acordar, estableciendo las oportunas compensaciones, que las tarifas de los servicios locales respondan a módulos inferiores de los exigidos para la autofinanciación del servicio.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-102

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