Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general
Art. 74 quater
77 / 174En vigor desde 23 dic 2022
La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por el incumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como mancomunidad de interés general.
b) Cuando exista un incumplimiento de dos o más de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general.
Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-quater