Art. 74 quater
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Sexta.ª Mancomunidades de interés general

Art. 74 quater

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En vigor desde 23 dic 2022
La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general tendrá lugar en los siguientes supuestos: a) Por el incumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como mancomunidad de interés general. b) Cuando exista un incumplimiento de dos o más de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de interés general. Se añade por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-74-quater