Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 59
En vigor desde 19 mar 2003
1. La Comunidad de Madrid prestará asesoramiento y apoyo técnico, jurídico y económico a la creación y funcionamiento de las Mancomunidades de Municipios para una adecuada prestación de los servicios municipales y una mejora en la calidad de vida de los vecinos.
2. La Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, la elaboración de un modelo-tipo de Estatutos y cualquier otra acción que contribuya a la agrupación voluntaria de Municipios.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-59