Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 55
En vigor desde 19 mar 2003
Las Mancomunidades, en cuanto Administraciones Públicas locales, son titulares de las potestades administrativas previstas en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con las siguientes peculiaridades:
a) La potestad tributaria y financiera comprenderá el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, la imposición de contribuciones especiales y la fijación de contraprestaciones no tributarias en régimen de derecho público o privado en los términos previstos en la legislación estatal de Haciendas Locales.
b) La potestad expropiatoria corresponderá al Municipio o Municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-55