Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 57

En vigor desde 19 mar 2003
Para que los Municipios se mancomunen no será indispensable que exista entre ellos continuidad territorial, salvo que ésta sea necesaria por la naturaleza de los fines de la Mancomunidad que se pretende constituir.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-57

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