Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 58
En vigor desde 19 mar 2003
Las Mancomunidades municipales madrileñas podrán celebrar convenios con otras Entidades Locales pero, si pertenecieran a otras Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma interesada.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-58