Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 58

En vigor desde 19 mar 2003
Las Mancomunidades municipales madrileñas podrán celebrar convenios con otras Entidades Locales pero, si pertenecieran a otras Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma interesada.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-58

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