Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 59

59 / 174
En vigor desde 19 mar 2003
1. La Comunidad de Madrid prestará asesoramiento y apoyo técnico, jurídico y económico a la creación y funcionamiento de las Mancomunidades de Municipios para una adecuada prestación de los servicios municipales y una mejora en la calidad de vida de los vecinos. 2. La Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, la elaboración de un modelo-tipo de Estatutos y cualquier otra acción que contribuya a la agrupación voluntaria de Municipios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-59