Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 58
58 / 174En vigor desde 19 mar 2003
Las Mancomunidades municipales madrileñas podrán celebrar convenios con otras Entidades Locales pero, si pertenecieran a otras Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma interesada.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-58