Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 58

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En vigor desde 19 mar 2003
Las Mancomunidades municipales madrileñas podrán celebrar convenios con otras Entidades Locales pero, si pertenecieran a otras Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma interesada.
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