Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Quinta. Del gobierno provisional o transitorio de los municipios
Art. 52
En vigor desde 19 mar 2003
Cuando, de conformidad con los preceptos anteriores, se hubiera procedido a la designación de Vocales Gestores para cubrir el número de miembros que legalmente corresponde al Municipio, se integrarán en los órganos de gobierno con el mismo régimen jurídico que los Concejales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-52