Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Quinta. Del gobierno provisional o transitorio de los municipios
Art. 51
En vigor desde 19 mar 2003
El Municipio que, como consecuencia de una alteración de términos municipales, hubiera perdido población mantendrá el número legal de miembros hasta la celebración de las próximas elecciones.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-51