Art. 52
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Quinta. Del gobierno provisional o transitorio de los municipios

Art. 52

52 / 174
En vigor desde 19 mar 2003
Cuando, de conformidad con los preceptos anteriores, se hubiera procedido a la designación de Vocales Gestores para cubrir el número de miembros que legalmente corresponde al Municipio, se integrarán en los órganos de gobierno con el mismo régimen jurídico que los Concejales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-52