Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO›Secc. Sección Quinta. Del gobierno provisional o transitorio de los municipios
Art. 47
En vigor desde 19 mar 2003
Tras la constitución de la Comisión Gestora en los supuestos b) y c) del artículo 45, la Comunidad de Madrid podrá analizar si concurren los requisitos previstos en esta Ley para tramitar un procedimiento de alteración de los términos municipales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-47