Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 7 may 2002
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cortes de Castilla y León designarán a los Consejeros del Consejo de Cuentas por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/09/2#disposicion-adicional-segunda