Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 jun 2002
Se consideran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, las actividades de transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, efectuadas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2002/04/25/2#art-3