Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 abr 2002
El personal directivo del Servicio Riojano de Salud que, de acuerdo con la estructura orgánica y relaciones de puesto de trabajo queden vinculados al mismo en régimen laboral especial de alta dirección, pasarán a la situación de servicios especiales o excedencia forzosa según se trate de funcionarios de carrera, estatutarios o de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-adicional-tercera