Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 feb 2005
1. La provisión de los órganos de dirección de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, así como los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del citado organismo, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. 2. Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección a que se refiere el número anterior. 3. Los puestos de carácter directivo a que se refieren los números anteriores también podrán proveerse por el sistema de libre designación. 4. Las convocatorias para la provisión de tales puestos se publicarán en el ‘‘Boletín Oficial de La Rioja’’, y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbi­to de aplicación de la Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso. 5. Los puestos convocados conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrán ser declarados desier­tos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño. 6. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo de libre designación podrá ser relevado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento. Se modifica por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427

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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-adicional-segunda

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