Título TÍTULO XI

Art. 113

En vigor desde 23 abr 2002
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, previa audiencia del interesado y mediante acuerdo motivado las siguientes medidas provisionales, con objeto de asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y en todo caso el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública: a) La suspensión total o parcial de la actividad. b) La clausura de centros, servicios, establecimientos sanitarios o instalaciones. c) La exigencia de fianza.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-113

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