Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 abr 2002
Se añade un párrafo al artículo 49.2 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, con el siguiente texto: «Podrán constituirse órganos dependientes de las Direcciones Generales, denominadas Subdirecciones Generales, para una mejor distribución de las competencias, asignación de objetivos y responsabilidades.»
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-adicional-quinta

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