Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 abr 2002
Conforme las disponibilidades y medios técnicos lo permitan, se unificará la información clínica individualizada para el conjunto del Sistema Público de Salud de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-adicional-primera

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