Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 abr 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el Servicio Riojano de Salud se regirá por la normativa general y de procedimiento aplicable al INSALUD, que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, en tanto no se oponga a lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja o se dicte normativa específica en esta Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-adicional-cuarta