Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 abr 2002
Hasta tanto no se establezca la división territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Áreas y Zonas Básicas de Salud conforme a los criterios señalados en esta Ley, seguirán vigentes las Áreas y Zonas existentes en la actualidad.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#disposicion-transitoria-primera

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