Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 87 bis

En vigor desde 1 ene 2024
1. El Presidente del Servicio Riojano de Salud es el titular del organismo, su máximo órgano rector y os­tenta la máxima representación del mismo. Será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración. 2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo. b) La Dirección e inspección interna del Servicio. c) La Dirección de todo el personal del organismo, ya sea estatutario, funcionario o laboral. En relación con el personal estatutario ejercerá todas las competencias a excepción de las que se atri­buyen al Consejo de Gobierno y la resolución de los expedientes de compatibilidad que corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal fun­cionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y estable­cimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias: 1. Las que con carácter general disponen los Secretarios Generales Técnicos en las Consejerías. 2. Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 3. Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 4. Reconocer las situaciones administrativas. 5. Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 6. Autorizar las Comisiones de Servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud. 7. Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada. 8. Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los cen­tros, servicios y establecimientos sanitarios. d) La dirección de todos los recursos materiales y financieros del organismo. e) Autorizar la contratación de los puestos directivos del Servicio, a propuesta del Gerente. f) Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con las directrices del Plan de Salud de La Rioja. g) Someter a informe del Consejo de Administración las propuestas que reciba del Gerente sobre la estructura del organismo autónomo, la relación de puestos de trabajo del mismo, y el régimen de funcionamien­to de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes; así como impulsar su posterior tra­mitación. h) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten al orga­nismo. i) Cualquier otra dentro del ámbito del organismo que no haya sido legal o reglamentariamente asignada a otro órgano. j) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos sanitarios con un valor estimado de hasta 6 millones de euros. k) Realizar las funciones inherentes al órgano de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud, cuyo valor estimado en todos los casos sea de hasta 6 millones de euros. 3. En cuanto Presidente del Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones: a) Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones. b) Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regu­len el Servicio Riojano de la Salud. d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión. 4. El Presidente del Servicio Riojano de Salud, como tal, podrá delegar el ejercicio de cualquiera de sus competencias, a no ser que expresamente se disponga lo contrario. Se añaden las letras j) y k) al apartado 2 por el .3 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778 Se añade por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427

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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-87-bis

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