Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 87
En vigor desde 12 feb 2005
El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes máximos órganos de dirección:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Consejería competente en materia de salud.
b) El Consejo de Administración.
c) El Gerente.
Se modifica por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-87