Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 83
En vigor desde 23 abr 2002
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, bien directamente o a través de alguno de los órganos que, a tal efecto, existen o puedan crearse.
2. A propuesta de la Intervención General, podrá acordarse que la función interventora de los centros de gasto del Servicio Riojano de Salud sea sustituida por el control financiero de carácter permanente.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-83