Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 91

En vigor desde 12 feb 2005
1. El Gerente asume las funciones de gestión del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con lo que se establezca reglamentariamente. 2. El Gerente es nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración. Se modifica por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil