Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 abr 2002
El ciudadano en su relación con el Sistema Público de Salud de La Rioja tiene derecho a: 1. Conocer la identidad y la misión de los profesionales que intervienen en la atención sanitaria y a que se le garantice la posibilidad de limitar la presencia de investigadores, estudiantes u otros profesionales que no tengan una responsabilidad directa en la atención. Sin perjuicio de que pueda solicitar la presencia de familiares o personas vinculadas al paciente cuando él lo desee siempre y cuando esta presencia no sea incompatible o desaconsejable con la prestación del tratamiento. 2. Ser atendido en un medio que garantice la intimidad, dignidad, autonomía y seguridad de la persona. 3. Que le sean respetados sus valores morales y culturales, así como sus convicciones religiosas y filosóficas. La práctica que se derive del ejercicio de este derecho ha de ser compatible con el correcto ejercicio de la práctica médica y respetuoso con las normas de convivencia del centro. 4. La confidencialidad de la información relativa a los actos sanitarios, manteniéndose dentro del secreto profesional estricto y del derecho a la intimidad del paciente. 5. Acceder a los datos personales obtenidos en la atención sanitaria y conocer la información existente en registros o ficheros. 6. Que se le pida su consentimiento antes de la realización y difusión de los registros iconográficos que permitan su identificación.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-7

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