Art. 87
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 87

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En vigor desde 12 feb 2005
El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes máximos órganos de dirección: a) El Presidente, que lo será el titular de la Consejería competente en materia de salud. b) El Consejo de Administración. c) El Gerente. Se modifica por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427

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Pro

eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-87