Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 23 abr 2002
Los Consejos de Salud de Zona se constituyen como órganos colegiados de participación ciudadana consultivos y de asesoramiento en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-63

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