Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 23 abr 2002
Los Consejos de Salud de Área estarán adscritos al Consejo Riojano de Salud. La Consejería competente en materia de salud, facilitará la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-61