Título TÍTULO V
Art. 67
En vigor desde 12 feb 2005
1. El Sistema Público de Salud de La Rioja se financiará fundamentalmente con cargo a:
a) Los rendimientos obtenidos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja afectados a Sanidad.
b) El Fondo de Suficiencia adscrito a la financiación de la Sanidad.
c) Los créditos recogidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y aquellos no contemplados en el apartado 2 de este artículo, que le puedan ser asignados con cargo a los mismos.
2. Asimismo constituyen fuentes de financiación del Sistema Público de Salud:
a) Las aportaciones que deban realizar las Corporaciones Locales con cargo a su presupuesto.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tenga adscritos.
c) Las subvenciones, donaciones, y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
d) Las tasas que correspondan en aplicación de la legislación vigente.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, y especialmente de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria.
f) Cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.
3. Para los supuestos en que los órganos de la Administración Pública o sus organismos autónomos integrados en el Sistema Público de Salud de La Rioja tengan derecho al reembolso de los gastos efectuados, se determinarán unos precios públicos con arreglo al régimen jurídico propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En todo caso, para la determinación de los precios del Sistema Público de Salud de La Rioja se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.
Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 1/2005, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3427
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-67