Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 23 abr 2002
El Consejo Riojano de Salud estará adscrito a la Consejería competente en materia de salud la cual facilitará al mismo la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-58

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