Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 23 abr 2002
En cada Área de Salud se establecerá un Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación ciudadana consultivo y de asesoramiento, con la finalidad de realizar el seguimiento, en su ámbito, de la ejecución de la política sanitaria, la evaluación de la misma y el asesoramiento a los órganos de dirección y gestión de cada Área.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-60