Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 65
En vigor desde 23 abr 2002
Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Salud de Zona, que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Corporaciones Locales, de los profesionales de salud de la Zona, de las organizaciones sindicales y empresariales; y de las organizaciones sociales que estén operativas en la Zona Básica de Salud correspondiente.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-65