Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
62 / 137En vigor desde 23 abr 2002
Los Consejos de Salud de Área estarán adscritos al Consejo Riojano de Salud. La Consejería competente en materia de salud, facilitará la documentación y medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-61